El Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Huesca, ha dado nuevamente la razón a Atarés Abogado, y ha condenado a la entidad Ibercaja a devolver los gastos a una clienta, en una hipoteca firmada en 1.989, hace 23 años. La resolución judicial, de fecha 28 de febrero de 2.022, condena a la entidad financiera a devolver los gastos de gestoría, notaría y registro, y los intereses legales desde 1.989 y hasta la actualidad. Además, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2.020, se acuerda también la nulidad de la comisión de apertura pagada, ordenando su devolución. La juzgadora, recuerda que la acción de nulidad es imprescriptible, y que el plazo de reclamación para la devolución de cantidades, comienza desde la misma declaración judicial de nulidad. Ante, el apagón informativo sobre la posibilidad de que cualquier persona reclame los gastos de su hipoteca, sea cual sea la fecha de su contratación, en Atarés Abogados seguiremos dando cuenta de estos pronunciamientos judiciales favorables al consumidor. SentenciaIbercajaDef