Mecanismo de reclamación de lesiones en Accidente de Tráfico. El procedimiento esteblecido en el art. 7de la Ley del Seguro Obligatorio ( RDL. 8/2004 de 29 de octubre)

Huesca, 18 de enero de 2.024

Importancia del Artículo 7 de la Ley del Seguro Obligatorio y la Obligación de Remitir Reclamación Previa a la Entidad Aseguradora. Sentencia nº153/2023 del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Jaca.

En un pronunciamiento judicial significativo, la reciente Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Jaca, con fecha del 26 de diciembre de 2023, ha reforzado la trascendencia del Artículo 7 de la Ley del Seguro Obligatorio. En este caso, el Despacho Atarés Abogados ha logrado una victoria al ver desestimada la demanda de una lesionada articulada contra dos aseguradoras, por no haber remitido la reclamación previa requerida. Esta sentencia se suma a la jurisprudencia existente, invocando otra anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha del 7 de octubre de 2021, que abordó la cuestión en los mismos términos.

Este precepto legal no solo establece la obligación de remitir una reclamación motivada a la compañía de seguros, sino que también especifica que dicha reclamación debe ir acompañada de informes médicos y datos del accidente.

La normativa detalla un procedimiento claro, instando a los asegurados a presentar documentación sustancial junto con la reclamación. La inclusión de informes médicos y datos precisos del accidente garantiza una evaluación completa y justa por parte de la entidad aseguradora. Este enfoque proactivo subraya la importancia de la transparencia y la presentación detallada de la reclamación previa.

Un aspecto crucial del Artículo 7 es el plazo establecido para la respuesta de la entidad aseguradora. La normativa otorga a la aseguradora un plazo de tres meses para remitir una oferta motivada al reclamante. Este plazo tiene un propósito claro: facilitar una resolución rápida y eficiente de las reclamaciones, fomentando la agilidad, y evitando el colapso de los órganos judiciales.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 7 de octubre de 2021 y la más reciente del Juzgado de Jaca convergen en su interpretación y aplicación del Artículo 7. Ambas resoluciones refuerzan la importancia de seguir el procedimiento adecuado al exigir la remisión de la reclamación previa antes de recurrir a interponer una demanda civil contra la entidad aseguradora.

Este caso, eleva la existencia de reclamación previa a la categoría de requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda civil. La jurisprudencia previa de la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la consistencia en la interpretación de la normativa, brindando orientación y claridad a los abogados y asegurados en toda España.

 

La dirección.

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