El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, en Pleno) ha dictado la Sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024 (ECLI: ES:TS:2024:5454), que unifica doctrina y modifica radicalmente el criterio mantenido desde 1988 sobre la tramitación de los despidos disciplinarios en España. Hasta ahora, conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, solo los representantes legales o sindicales de los trabajadores gozaban del derecho a un expediente contradictorio previo al despido. Para el resto de empleados bastaba la entrega de la carta de despido cumpliendo los requisitos formales. Sin embargo, el Tribunal Supremo cambia de manera sustancial este marco: A partir de esta sentencia, todo despido disciplinario deberá ir precedido de un expediente contradictorio o audiencia previa al trabajador. La decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio n.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España y plenamente integrado en nuestro ordenamiento jurídico (art. 96 CE). Dicho precepto dispone que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados». Implicaciones prácticas:
– Se impone la obligación general de dar audiencia previa al trabajador antes de adoptar la
decisión de despido disciplinario.
– La omisión de este trámite supone defecto formal y determina la improcedencia del despido.
– La nueva doctrina solo se aplicará a los despidos producidos tras la publicación de la sentencia
(20 de noviembre de 2024).
Importancia práctica:
El fallo tiene enorme trascendencia para la práctica del Derecho Laboral. Supone un giro de más de tres décadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que desde las sentencias de 1987 y 1988 venía entendiendo que la audiencia previa solo era obligatoria para representantes sindicales o cuando lo imponía el convenio colectivo. Desde ahora, las empresas deberán abrir un expediente contradictorio previo en todo despido disciplinario, permitiendo al trabajador conocer los hechos imputados y formular sus alegaciones antes de adoptar la medida extintiva.
Fuente: STS 1250/2024 (Pleno, Sala Social) – ECLI: ES:TS:2024:5454, de 18 de noviembre de 2024.
Redacción: Atarés Abogados | Sergio Atarés de Miguel – Abogado.