La Audiencia Provincial de Huesca, en su Sentencia del 12 de diciembre de 2023, ha resuelto a favor de nuestro cliente, declarando la nulidad de una estipulación financiera en una escritura de préstamo hipotecario, condenando al demandado a eliminar la cláusula y a devolver cantidades cobradas indebidamente, además de los intereses legales.
El despacho solicitó que se impusieran las costas procesales a la entidad BBVA, quien alegaba incumplimiento de comunicación previa, entendiendo que un mero correo electrónico a su buzón de correo de atención al cliente, no daba muestra de la realidad y efectividad de la comunicación.
La sentencia reconoce la validez del correo electrónico enviado al servicio de atención al cliente del demandado. Aunque el Banco negó la recepción del correo electrónico, la Sala consideró que el envío fue correcto y que la falta de recepción no tenía una explicación suficiente, ya que no se demostró algún problema técnico u otro motivo que justificara la no recepción. Además, se hace referencia a la presunción “presumptio hominis”, en el sentido de que ningún cliente va a contratar directamente a un abogado, sin reclamar (siquiera verbalmente) a su entidad financiera.
En este contexto, la sentencia considera que el demandante actuó de manera lógica al intentar resolver el problema con la entidad bancaria antes de recurrir a la vía judicial, y que la negativa del banco a atender este requerimiento previo generó la situación que llevó al litigio. Por lo tanto, se establece que la falta de atención a esta reclamación previa mostró mala fe por parte del demandado, justificando así la condena en costas al banco.
Esta posición se respalda en la interpretación de diversas sentencias anteriores y jurisprudencia relacionada con reclamaciones previas en casos de consumidores.
La sentencia también está alineada con el principio de efectividad del derecho europeo respaldado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según se establece en su Sentencia de fecha 16 de julio de 2020. Esta sentencia europea subraya la importancia de evitar que el consumidor se vea desestimulado a ejercer sus derechos legales, particularmente en asuntos relacionados con cláusulas abusivas y protección al consumidor.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resalta la necesidad de que los tribunales nacionales eviten un efecto disuasorio para el consumidor al enfrentarse a litigios por cláusulas abusivas. En este sentido, se considera irrelevante la cantidad específica restituida al cliente, ya que las costas derivan de la propia nulidad de la cláusula.
Así mismo, la Audiencia Provincial de Huesca se ajusta a esta jurisprudencia europea al establecer que la negativa del banco a atender las reclamaciones previas generó un coste adicional para el consumidor, lo que, justifica la condena en costas al banco para asegurar la protección efectiva de los derechos del consumidor y evitar que la negativa de la entidad financiera desaliente a los consumidores a emprender acciones legales en casos similares.
La dirección.