El Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Huesca, ha notificado a Atares Abogados en el día de hoy 10-12-2021, Sentencia por la que se declara la nulidad radical de una cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario, declarando el mismo “cláusula abusiva”.
Se trata de una hipoteca firmada en Huesca, data nada menos que el día 1 de septiembre de 1.992. Ahora, y en cumplimiento de la Sentencia, la entidad bancaria deberá reintegrar la cantidad abonada por el cliente en su día, más los intereses de legales de los 21 años durante los cuales ha tenido la entidad en su poder el dinero percibido en virtud de la referida cláusula abusiva.
La resolución judicial aplica la jurisprudencia europea fijada en la Sentencia del Tribunal Europeo, de fecha 16 de julio de 2.020, y subraya que no se supera el “control de transparencia“, ya que en la fase de contratación no se explicó al consumidor el fundamento o significado que tiene la referida comisión, y que además, el importe a pagar por el consumidor consistía en un porcentaje del importe del préstamo.
La satisfacción es doble, porque además se confirma el criterio adoptado tras el Auto dictado por el Tribunal Supremo el pasado 21 de julio de 2.021, y declara que el plazo de reclamación se inició en 2.019 para todas la hipotecas, y que resulta irrelevante la fecha de contratación de la hipoteca.
Aunque el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios y comisión de apertura finalizaría en 2.024, y existe margen temporal suficiente, aconsejamos a todos los clientes del despacho e interesados en nuestros servicios, iniciar cuanto antes el trámite extrajudicial de reclamación al Banco.
Acompañamos texto de la resolución judicial, para su mayor difusión: